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Precios educativos

El Colegio La Asunción de León es posiblemente unos de los colegios concertados de más calidad de la ciudad de León y probablemente con los costes más reducidos de la ciudad:

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COSTES  POR IMPARTICIÓN DE CLASES:

Primer ciclo de infantil: 0€ - Subvencionado Programa Crecemos Junta Castilla y León.

Segundo ciclo de infantil, primaria y secundaria: 0€ - Concertado según BOCYL Orden EDU/1922/2022.

Bachillerato: 35€/mes (10 mensualidades) - Concierto singular según BOE Real Decreto 2377/1985.

 

SERVICIOS EDUCATIVOS

Los servicios complementarios, extraescolares y otros servicios como comedor u otros tienen costes ajustados, siguiendo el DECRETO 7/2017, de 1 de junio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León.

 

IMPORTANTE:

Nuestro centro educativo no tiene mensualidades, seguimos escrupulosamente la normativa de la Consejería de Educación de Castilla y León, así como, del Ministerio de Educación para los centros concertados

 

 

**La Congregación de las Religiosas de La Asunción de España, entidad titular, solicita voluntariamente una vez al año una aportación voluntaria, siguiendo esta normativa: 

La LOE establece en su artículo 88.1 que las aportaciones son válidas si cumplen los siguientes requisitos: voluntariedad, ausencia de imposición directa o indirecta (no cabe imponer la obligación de pertenecer a asociaciones o fundaciones creadas por la entidad titular para recabar fondos), y no pueden suponer de ningún modo una “cuota” por la prestación de las enseñanzas de carácter gratuito, sino que tienen que ser calificadas y consideradas por su contenido y finalidad como una “donación” o “aportación voluntaria”. Todos estos requisitos se tienen que cumplir de forma fehaciente, es decir, con prueba documental, lo que exige una autorización expresa del donante. Por ello siempre os damos un documento expresamente. Asimismo, dichas aportaciones voluntarias no pueden suponer una discriminación para los no donantes. Respecto a la posibilidad de desgravación fiscal en IRPF por parte de los donantes, es necesario cumplir los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo y que coincide esencialmente con lo anterior: a) La existencia de “ánimus donandi” (voluntad de donar, voluntariedad) b) Que la donación sea “pura y simple”, como acto de liberalidad, es decir, que no se realice en concepto de contraprestación por un posible beneficio, c) Que la entidad receptora esté acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002, y que la aportación o donación se destine a sus fines propios de interés general (la educación se engloba en dichos fines). e) Que los destinatarios de las acciones sean una colectividad genérica de personas. f) Que la aportación o donación realizada tenga carácter irrevocable. g) Que se determine el valor o importe de lo donado. Además, la entidad receptora o donataria, en este caso la Congregación de Religiosas de La Asunción, tiene la obligación de incluir dicha información en el Mod. 182 de la AEAT y presentarlo durante el mes de enero siguiente al ejercicio en el que se han producido las donaciones, emitiendo el correspondiente certificado acreditativo a los respectivos donantes como así se ha venido haciendo todos estos años según lo vais solicitando.